Viajar con tu caso pendiente
Salir del país en la etapa equivocada puede hacer que una solicitud se abandone por completo. Revisa tu formulario y en qué punto va.
Recibido
Viaja con precauciónEl I-765 (permiso de trabajo o EAD) por sí solo no te autoriza a viajar. El riesgo depende de tu estatus migratorio de base. Si lo presentaste junto con el I-485, sigue las reglas de viaje del I-485.
Antes de irte
- Estatus migratorio o visa válidos
- Pasaporte válido con 6 meses o más de vigencia
- Revisa si tu permiso de trabajo (EAD) está vinculado a un I-485 pendiente
Qué puede salir mal
- El permiso de trabajo (EAD) no te autoriza a viajar
- Si lo presentaste con el I-485, salir sin permiso adelantado (advance parole) equivale a abandonar el I-485
- Podrías perder tu lugar en la fila de trámite del permiso de trabajo (EAD)
Aprobado
Viaja con precauciónTu permiso de trabajo (EAD) fue aprobado. La tarjeta EAD por sí sola NO te autoriza a viajar. Para viajar al extranjero sigues necesitando una visa válida o un permiso adelantado (advance parole).
Antes de irte
- Visa válida o permiso adelantado (advance parole) para viajar
- Tarjeta de permiso de trabajo (EAD) (solo como prueba de que puedes trabajar)
- Pasaporte válido
Qué puede salir mal
- El permiso de trabajo (EAD) sirve solo para trabajar, no para viajar
- Viajar sin los documentos adecuados podría impedirte reingresar
El tiempo fuera de EE. UU. y la naturalización
Viajes de 6 meses o menos
No existe una “regla de los 90 días” en la ley. Un viaje de 6 meses o menos no rompe por sí solo la residencia continua, pero cada día fuera cuenta en contra del requisito de presencia física, y muchos viajes largos pueden generar dudas.
Riesgo bajo: guarda un registro de todos tus viajes.
Regla de los 180 días
Los viajes de más de 6 meses (180 días) pero de menos de 1 año crean la presunción refutable de que rompiste la residencia continua. Tendrás que aportar evidencia de que mantuviste tu residencia en EE. UU.
Riesgo alto: tienes que probar que no abandonaste tu residencia. Lleva declaraciones de impuestos, el contrato de renta o la hipoteca, registros de empleo, recibos de servicios (luz, agua, gas) y evidencia de tus vínculos familiares.
Regla de 1 año
Los viajes de 1 año o más rompen la residencia continua para efectos de la naturalización, salvo que tengas un N-470 aprobado por ciertos trabajos en el extranjero. El permiso de reingreso no la protege. Tendrás que empezar de nuevo el periodo requerido (normalmente 4 años y 1 día para la regla de 5 años, o 2 años y 1 día para la de 3 años).
Riesgo muy alto: el conteo de tu residencia continua vuelve a empezar desde cero. Si calificas, considera presentar el Formulario N-470 (solicitud para preservar la residencia para fines de naturalización) antes de viajar.
Lleva contigo
Vale la pena saber
- Lleva siempre un pasaporte válido con al menos 6 meses de vigencia restante.
- Lleva TODOS tus documentos de inmigración cuando viajes al extranjero (avisos de recibo, avisos de aprobación, permiso de trabajo o EAD, permiso de viaje o advance parole, tarjeta verde).
- Deja copias digitales y físicas de todos tus documentos con una persona de confianza en EE. UU.
- Reingresar a EE. UU. puede provocar una inspección secundaria: mantén la calma y coopera.
- Los oficiales de CBP (Aduanas y Protección Fronteriza) tienen amplia autoridad en los puertos de entrada y pueden interrogar a cualquiera que entre a EE. UU.
- No firmes ningún documento en el puerto de entrada sin entenderlo. Tienes derecho a pedir que te lo aclaren.
- Si eres residente permanente, lleva siempre tu tarjeta verde cuando viajes.
- Conoce las reglas de residencia continua para los viajes de más de 6 meses y de 1 año o más si estás solicitando la naturalización o piensas hacerlo.
- Considera inscribirte en Global Entry o TSA PreCheck para pasar más rápido por los controles.
- Registra tu viaje en el programa STEP del Departamento de Estado (Smart Traveler Enrollment Program).
Los niveles de riesgo describen las reglas publicadas, no tu viaje en particular. Si algo de tu caso es fuera de lo común (una estadía vencida anterior, una RFE pendiente, un historial de deportación), habla con un abogado de inmigración antes de comprar boletos.
Preguntas frecuentes sobre viajes
¿Puedo salir de Estados Unidos mientras mi I-485 está pendiente?
En la mayoría de los casos solo con permiso de viaje adelantado (advance parole). Salir sin él normalmente se considera abandonar la solicitud de residencia. Quienes tienen estatus H-1B o L-1 vigente, y sus familiares H-4 o L-2, normalmente pueden viajar y volver con ese estatus.
¿Qué es el permiso de viaje adelantado (advance parole)?
Un documento de viaje que se solicita con el Formulario I-131. Te permite volver a Estados Unidos y conservar una solicitud pendiente. Muchas veces se emite junto con el permiso de trabajo en una sola tarjeta. Solicítalo con tiempo y revisa el tiempo de procesamiento del I-131.
¿Viajar afecta mi solicitud de ciudadanía?
Puede afectarla. Un viaje de más de seis meses pero menos de un año puede romper la residencia continua que exige el N-400, a menos que demuestres que mantuviste tu vida aquí, y un viaje de un año o más la rompe. También debes haber estado físicamente presente al menos la mitad del período requerido.
¿Puedo viajar mientras mi I-751 está pendiente?
Sí. Lleva tu tarjeta de residencia vencida junto con el aviso de recibo del I-751, que extiende tu estatus mientras la petición está pendiente.