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Carga pública

La mayoría de los beneficios no cuentan. Hay gente que renuncia a ayuda a la que tiene derecho porque cree lo contrario; esto es lo que USCIS realmente considera.

Sí cuentan

Estos se pueden considerar en una determinación de carga pública.

  • TANF (Asistencia Temporal para Familias Necesitadas)

    Ayuda en efectivo para familias de bajos ingresos. Es uno de los beneficios principales que se consideran bajo la regla de carga pública.

    Salvo: Beneficios recibidos por menores de 21 años en algunas circunstancias

  • SSI (Seguridad de Ingreso Suplementario)

    Programa de beneficios en efectivo para personas mayores, ciegas o con discapacidad que tienen ingresos y recursos limitados.

    Salvo: SSI recibido por discapacidad cuando el solicitante era menor de 18 años

  • Asistencia General o ayuda estatal en efectivo

    Programas estatales o locales de ayuda en efectivo para quienes no califican para los programas federales.

    Salvo:

  • Medicaid para internamiento de largo plazo

    Cuidado institucional financiado por Medicaid en un asilo, una institución de salud mental u otro centro de cuidado de largo plazo.

    Salvo: Medicaid de emergencia; Medicaid durante el embarazo y los 60 días posteriores al parto; Medicaid para menores de 21 años; Medicaid para servicios escolares (IDEA)

No se toman en cuenta

Usar estos beneficios no afecta la determinación de carga pública.

  • SNAP (cupones de alimentos)

    El Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria NO se considera en la determinación de carga pública.

  • La mayor parte de la cobertura de Medicaid

    La cobertura regular de Medicaid (no institucional, no de largo plazo) NO cuenta. Eso incluye Medicaid para niños, para embarazadas y para consultas médicas de rutina.

  • Medicaid de emergencia

    Los servicios médicos de emergencia financiados por Medicaid NO se consideran en ninguna determinación de carga pública.

  • CHIP (Programa de Seguro Médico para Niños)

    El seguro médico para niños a través de CHIP NO se considera para efectos de carga pública.

  • Programa de almuerzo escolar

    Los almuerzos escolares gratuitos o a precio reducido NO se consideran.

  • WIC (Mujeres, Bebés y Niños)

    El Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños NO se considera.

  • Asistencia de vivienda (Sección 8, vivienda pública)

    Los programas federales de asistencia de vivienda, incluidos los vales de la Sección 8 y la vivienda pública, NO se consideran bajo la regla actual.

  • Seguro de desempleo

    Los beneficios por desempleo son beneficios ganados y NO se consideran para la carga pública.

  • Jubilación del Seguro Social o SSDI

    Los beneficios de jubilación del Seguro Social y el SSDI (seguro por discapacidad) son beneficios ganados y NO se consideran.

  • Créditos tributarios (EITC, Crédito por Hijos)

    El Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo, el Crédito Tributario por Hijos y otros créditos parecidos NO se consideran.

  • Ayuda por desastres

    La ayuda por desastres de FEMA, la asistencia de emergencia y los beneficios relacionados NO se consideran.

  • Head Start y educación temprana

    Head Start y otros programas de educación infantil temprana NO se consideran.

  • Beneficios relacionados con la COVID-19

    Los pagos de estímulo, las pruebas, el tratamiento y la vacunación contra la COVID-19 NO se consideran.

  • LIHEAP (ayuda con la energía)

    Los beneficios del Programa de Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Ingresos NO se consideran.

Quién está exento por completo

La carga pública no aplica en absoluto a estas categorías.

Personas refugiadas

Quienes son admitidos como refugiados bajo la sección 207 de la INA están exentos del motivo de inadmisibilidad por carga pública.

Personas asiladas

Quienes obtienen asilo bajo la sección 208 de la INA están exentos de la carga pública.

Titulares de visa T (víctimas de trata)

Las víctimas de formas graves de trata de personas (estatus de no inmigrante T) están exentas.

Titulares de visa U (víctimas de delitos)

Las víctimas de delitos que califican y que colaboran con las autoridades (estatus de no inmigrante U) están exentas.

Autopeticionarios bajo VAWA

Quienes se autopeticionan bajo la Ley contra la Violencia hacia la Mujer están exentos de la carga pública.

Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ)

Los menores clasificados como Jóvenes Inmigrantes Especiales están exentos de la carga pública.

TPS (Estatus de Protección Temporal)

Quienes solicitan o tienen TPS por lo general no están sujetos a la inadmisibilidad por carga pública.

Beneficiarios de DACA (renovaciones)

Las solicitudes de renovación de DACA no implican una determinación de carga pública.

Inmigrantes especiales afganos e iraquíes (SIV)

Los inmigrantes especiales afganos e iraquíes por lo general están exentos de la carga pública.

Entrantes cubanos y haitianos

Los entrantes cubanos y haitianos que ajustan su estatus bajo programas específicos están exentos.

Ciertos miembros de las fuerzas armadas

Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas estadounidenses y ciertos veteranos están exentos.

Amerasiáticos

Los inmigrantes amerasiáticos que ajustan su estatus bajo disposiciones específicas están exentos.

Qué pesa USCIS

Es una prueba de totalidad de las circunstancias: ningún factor por sí solo la decide.

A tu favor

  • Con empleo actual

    Tener trabajo o una oferta de trabajo demuestra autosuficiencia y capacidad de mantenerte económicamente.

  • Ingresos por encima del 125 % del nivel federal de pobreza

    Un ingreso del hogar igual o superior al 125 % del nivel federal de pobreza es un factor positivo fuerte.

  • Seguro médico privado

    Tener cobertura médica privada demuestra que es menos probable que dependas de ayuda gubernamental para la salud.

  • Educación y habilidades

    Los estudios superiores, la formación profesional y las certificaciones demuestran tu capacidad de conseguir o mantener un empleo.

  • Dominio del inglés

    La capacidad de hablar, leer y escribir en inglés se considera un factor positivo para las perspectivas de empleo.

  • Activos y recursos financieros

    Los ahorros, las propiedades y otros activos demuestran estabilidad económica y autosuficiencia.

  • Edad laboral (18 a 61 años)

    Estar en edad laboral por lo general se considera un factor positivo, porque indica capacidad de trabajar.

  • Buena salud

    Estar sano, sin condiciones que impidan trabajar, estudiar o valerte por ti mismo.

  • Declaración jurada de sostenimiento

    Tener un patrocinador que califique y que presente el Formulario I-864 con ingresos suficientes.

En contra

  • Sin empleo actual

    No tener trabajo, ni una perspectiva razonable de conseguirlo, es un factor negativo.

  • Ingresos por debajo del 125 % del nivel federal de pobreza

    Un ingreso del hogar por debajo del 125 % del nivel federal de pobreza puede verse de forma negativa.

  • Sin seguro médico

    No tener seguro médico ni perspectiva de conseguirlo puede considerarse un factor negativo.

  • Educación o habilidades limitadas

    Falta de estudios, habilidades ocupacionales o certificaciones que te permitan conseguir empleo.

  • Condición de salud que requiere tratamiento

    Una condición médica diagnosticada que exige tratamiento extenso o que interfiere con tu capacidad de trabajar.

  • Muy joven o de edad avanzada

    Ser muy joven o de edad avanzada puede considerarse, aunque la edad por sí sola no decide nada.

Pesan mucho

  • Sin empleo y sin perspectivas

    No tener empleo, no tener una perspectiva razonable de conseguirlo y no tener ingresos de otras fuentes.

  • Haber recibido beneficios públicos

    Haber recibido uno o más beneficios públicos (de los que define la regla de carga pública) dentro del periodo relevante.

  • Sin una declaración jurada de sostenimiento suficiente

    Cuando se requiere, no presentar una declaración jurada de sostenimiento suficiente (Formulario I-864) pesa mucho en contra.

  • Determinación previa de inadmisibilidad por carga pública

    Que antes te hayan declarado inadmisible o deportable por motivos de carga pública.

Mitos

✗ Usar cualquier beneficio del gobierno me convierte en carga pública.

Solo se consideran ciertos beneficios en efectivo (TANF, SSI, ayuda estatal en efectivo) y el Medicaid para cuidado institucional de largo plazo. La mayoría de los beneficios, como SNAP, WIC, Medicaid, la asistencia de vivienda y el almuerzo escolar, NO se consideran.

✗ Si mi hijo ciudadano estadounidense recibe beneficios, afectará mi caso.

Los beneficios que reciben tus hijos ciudadanos estadounidenses por lo general NO cuentan en tu contra en una determinación de carga pública. USCIS mira los beneficios que TÚ recibiste directamente.

✗ Ir a la sala de emergencias contará en mi contra.

El Medicaid de emergencia está expresamente excluido de la determinación de carga pública. Buscar atención médica de emergencia NO afectará tu caso migratorio.

✗ Usar cupones de alimentos (SNAP) me hará inadmisible.

SNAP y los cupones de alimentos NO son un factor en la prueba de carga pública. Usar SNAP no afectará de forma negativa tu solicitud migratoria.

✗ La carga pública aplica a todos los que solicitan beneficios migratorios.

Muchas categorías están exentas, entre ellas las personas refugiadas y asiladas, los titulares de visas T y U, los autopeticionarios bajo VAWA, los solicitantes de TPS y otras. Siempre revisa si tu categoría está exenta.

✗ Si alguna vez fui pobre, no puedo obtener una Tarjeta Verde.

USCIS considera la «totalidad de las circunstancias», es decir, tu perfil completo. Haber tenido un periodo de ingresos bajos no te descalifica de forma automática, sobre todo si tienes otros factores positivos.

✗ Necesito ser rico para pasar la prueba de carga pública.

No necesitas ser rico. Tener ingresos iguales o superiores al 125 % del nivel federal de pobreza, junto con empleo y otros factores positivos, normalmente basta.

✗ La regla de carga pública es un invento nuevo para dejar fuera a los inmigrantes.

El motivo de inadmisibilidad por carga pública existe en la ley migratoria estadounidense desde la década de 1880. Lo que ha cambiado con el tiempo es cómo se define y qué beneficios se consideran.

✗ Usar vacunas, pruebas o tratamiento contra la COVID-19 contará en mi contra.

Las vacunas, las pruebas y el tratamiento contra la COVID-19 NO se consideran en la determinación de carga pública. USCIS lo ha dicho expresamente.

✗ Si tengo una discapacidad, automáticamente me declararán carga pública.

Tener una discapacidad no te convierte automáticamente en carga pública. USCIS considera la totalidad de las circunstancias, incluido si tienes seguro, ingresos, un patrocinador y otros recursos.

✗ Los ingresos de mi patrocinador no importan.

Si tienes un patrocinador que califica y presenta una declaración jurada de sostenimiento (Formulario I-864), sus ingresos y activos cuentan como un factor positivo fuerte en la determinación.

✗ Una vez que recibo beneficios, el daño es permanente y no se puede revertir.

La determinación mira la totalidad de las circunstancias. Si antes recibiste beneficios pero ahora tienes empleo, ingresos y otros factores positivos, se consideran esas circunstancias actuales.

✗ Usar cualquier beneficio equivale a carga pública

Solo se consideran ciertos beneficios en efectivo y el cuidado institucional de largo plazo pagado por el gobierno.

✗ La prueba se aprueba o se reprueba

USCIS usa una prueba de «totalidad de las circunstancias» que pesa juntos todos los factores positivos y negativos.

✗ Todos deben alcanzar un nivel específico de ingresos

Los ingresos son un factor entre muchos. No hay un único corte de ingresos que garantice la aprobación ni la denegación.

✗ Los cambios de reglas anteriores siguen vigentes

La regla ampliada de 2019 fue anulada. La regla actual (la Regla Final de 2022) sigue una definición más estrecha, centrada en los beneficios en efectivo y el cuidado institucional.

Fuentes oficiales

Esto es información general, no asesoría legal, y la regla ha cambiado más de una vez en los últimos años. Si estás pensando si usar un beneficio, habla con un abogado de inmigración o con una organización de ayuda legal antes de renunciar a él.