ImmigraMate
Entrar

Viajar con tu caso pendiente

Salir del país en la etapa equivocada puede hacer que una solicitud se abandone por completo. Revisa tu formulario y en qué punto va.

Recibido

No viajes

Tu solicitud de permiso adelantado (advance parole) está pendiente. NO viajes hasta que el I-131 esté aprobado y tengas el documento físico en la mano.

Antes de irte

  • Tienes que esperar la aprobación del I-131 antes de viajar
  • Pasaporte válido

Qué puede salir mal

  • Viajar antes de la aprobación significa que NO tienes documento de viaje
  • Podría dejarte sin poder reingresar a EE. UU.
  • Si está vinculado al I-485, salir del país hace que esa solicitud se considere abandonada

Aprobado

Seguro para viajar

Tu permiso adelantado (advance parole) fue aprobado. Puedes viajar al extranjero y regresar a EE. UU. mientras tus otras solicitudes siguen pendientes. Asegúrate de que el documento sea válido para tus fechas de viaje.

Antes de irte

  • Documento físico del permiso adelantado (advance parole) (I-512)
  • Pasaporte válido con 6 meses o más de vigencia
  • Avisos de recibo de todas las solicitudes pendientes
  • Itinerario del vuelo de regreso
  • Prueba de vínculos con EE. UU.

Qué puede salir mal

  • El permiso adelantado (advance parole) puede revocarse mientras estás fuera (es raro, pero posible)
  • CBP conserva la discreción de negarte la entrada en el puerto de entrada
  • Regresa antes de que venza el permiso adelantado (advance parole)
  • Si vuelves a entrar con el permiso adelantado (advance parole), pueden mandarte a una inspección secundaria

Denegado

No viajes

Tu solicitud de permiso adelantado (advance parole) fue denegada. NO tienes autorización para viajar y volver a entrar. Consulta a un abogado sobre tus opciones.

Antes de irte

  • Consulta a un abogado sobre otras opciones
  • Puede que tengas que presentar un I-131 nuevo

Qué puede salir mal

  • No tienes ningún documento de viaje
  • Salir del país podría hacer que tus solicitudes pendientes se consideren abandonadas

El tiempo fuera de EE. UU. y la naturalización

Viajes de 6 meses o menos

No existe una “regla de los 90 días” en la ley. Un viaje de 6 meses o menos no rompe por sí solo la residencia continua, pero cada día fuera cuenta en contra del requisito de presencia física, y muchos viajes largos pueden generar dudas.

Riesgo bajo: guarda un registro de todos tus viajes.

Regla de los 180 días

Los viajes de más de 6 meses (180 días) pero de menos de 1 año crean la presunción refutable de que rompiste la residencia continua. Tendrás que aportar evidencia de que mantuviste tu residencia en EE. UU.

Riesgo alto: tienes que probar que no abandonaste tu residencia. Lleva declaraciones de impuestos, el contrato de renta o la hipoteca, registros de empleo, recibos de servicios (luz, agua, gas) y evidencia de tus vínculos familiares.

Regla de 1 año

Los viajes de 1 año o más rompen la residencia continua para efectos de la naturalización, salvo que tengas un N-470 aprobado por ciertos trabajos en el extranjero. El permiso de reingreso no la protege. Tendrás que empezar de nuevo el periodo requerido (normalmente 4 años y 1 día para la regla de 5 años, o 2 años y 1 día para la de 3 años).

Riesgo muy alto: el conteo de tu residencia continua vuelve a empezar desde cero. Si calificas, considera presentar el Formulario N-470 (solicitud para preservar la residencia para fines de naturalización) antes de viajar.

Lleva contigo

Vale la pena saber

  • Lleva siempre un pasaporte válido con al menos 6 meses de vigencia restante.
  • Lleva TODOS tus documentos de inmigración cuando viajes al extranjero (avisos de recibo, avisos de aprobación, permiso de trabajo o EAD, permiso de viaje o advance parole, tarjeta verde).
  • Deja copias digitales y físicas de todos tus documentos con una persona de confianza en EE. UU.
  • Reingresar a EE. UU. puede provocar una inspección secundaria: mantén la calma y coopera.
  • Los oficiales de CBP (Aduanas y Protección Fronteriza) tienen amplia autoridad en los puertos de entrada y pueden interrogar a cualquiera que entre a EE. UU.
  • No firmes ningún documento en el puerto de entrada sin entenderlo. Tienes derecho a pedir que te lo aclaren.
  • Si eres residente permanente, lleva siempre tu tarjeta verde cuando viajes.
  • Conoce las reglas de residencia continua para los viajes de más de 6 meses y de 1 año o más si estás solicitando la naturalización o piensas hacerlo.
  • Considera inscribirte en Global Entry o TSA PreCheck para pasar más rápido por los controles.
  • Registra tu viaje en el programa STEP del Departamento de Estado (Smart Traveler Enrollment Program).

Los niveles de riesgo describen las reglas publicadas, no tu viaje en particular. Si algo de tu caso es fuera de lo común (una estadía vencida anterior, una RFE pendiente, un historial de deportación), habla con un abogado de inmigración antes de comprar boletos.

Preguntas frecuentes sobre viajes

¿Puedo salir de Estados Unidos mientras mi I-485 está pendiente?

En la mayoría de los casos solo con permiso de viaje adelantado (advance parole). Salir sin él normalmente se considera abandonar la solicitud de residencia. Quienes tienen estatus H-1B o L-1 vigente, y sus familiares H-4 o L-2, normalmente pueden viajar y volver con ese estatus.

¿Qué es el permiso de viaje adelantado (advance parole)?

Un documento de viaje que se solicita con el Formulario I-131. Te permite volver a Estados Unidos y conservar una solicitud pendiente. Muchas veces se emite junto con el permiso de trabajo en una sola tarjeta. Solicítalo con tiempo y revisa el tiempo de procesamiento del I-131.

¿Viajar afecta mi solicitud de ciudadanía?

Puede afectarla. Un viaje de más de seis meses pero menos de un año puede romper la residencia continua que exige el N-400, a menos que demuestres que mantuviste tu vida aquí, y un viaje de un año o más la rompe. También debes haber estado físicamente presente al menos la mitad del período requerido.

¿Puedo viajar mientras mi I-751 está pendiente?

Sí. Lleva tu tarjeta de residencia vencida junto con el aviso de recibo del I-751, que extiende tu estatus mientras la petición está pendiente.