dependiente de H-1B
Cónyuge o hijo
Dependiente de un trabajador H-1B en ocupación especializada
puede trabajarpuede estudiar
Hay EAD disponible si el titular de la H-1B tiene un I-140 aprobado o está en el séptimo año o más de extensión de H-1B
Estadía: El mismo que el titular de la H-1B
dependiente de L-1
Cónyuge o hijo
Dependiente de un transferido dentro de la misma empresa con L-1
puede trabajarpuede estudiar
Los cónyuges con L-2 tienen autorización de trabajo por su propio estatus (desde 2022 no hace falta EAD)
Estadía: El mismo que el titular de la L-1
dependiente de F-1
Cónyuge o hijo
Dependiente de un estudiante F-1
no puede trabajarno puede estudiar
Los dependientes con F-2 no pueden trabajar en EE. UU.
Estadía: Duración del estatus (D/S)
dependiente de J-1
Cónyuge o hijo
Dependiente de un visitante de intercambio J-1
puede trabajarpuede estudiar
Los dependientes con J-2 pueden solicitar un EAD; sus ingresos no pueden usarse para mantener al titular de la J-1
Estadía: El mismo que el titular de la J-1
dependiente de TN
Cónyuge o hijo
Dependiente de un profesional del TLCAN con TN
no puede trabajarpuede estudiar
Los dependientes con TD no pueden trabajar en EE. UU.
Estadía: El mismo que el titular de la TN (hasta 3 años)
dependiente de E-2
Cónyuge o hijo
Dependiente de un inversionista por tratado con E-2
puede trabajarpuede estudiar
Los cónyuges con E-2 pueden solicitar un EAD; los hijos no pueden trabajar
Estadía: El mismo que el titular de la E-2 (en tramos de 2 años)
dependiente de E-1
Cónyuge o hijo
Dependiente de un comerciante por tratado con E-1
puede trabajarpuede estudiar
Los cónyuges con E-1 pueden solicitar un EAD; los hijos no pueden trabajar
Estadía: El mismo que el titular de la E-1
dependiente de O-1
Cónyuge o hijo
Dependiente de un trabajador de habilidad extraordinaria con O-1
no puede trabajarpuede estudiar
Los dependientes con O-3 no pueden trabajar en EE. UU.
Estadía: El mismo que el titular de la O-1
dependiente de K-1
Hijo del prometido o la prometida
Hijo del titular de una visa de prometido K-1
puede trabajarpuede estudiar
Puede solicitar un EAD después de presentar el I-485
Estadía: Debe presentar el I-485 dentro de los 90 días de la entrada con K-1
dependiente de IR-1/CR-1
Hijo
Hijo que sigue para reunirse con el cónyuge inmigrante
puede trabajarpuede estudiar
Residente permanente al entrar; con autorización para trabajar
Estadía: Permanente